Funcion estadual

Miércoles, 27 Agosto   

A través de la historia de la humanidad se ha encontrado que en el grupo social debidamente organizado, se requiere crear estructuras que encaucen sus aspectos fundamentales como lo son la elaboración de normas rectoras que armonicen su convivencia para la satisfacción de sus finalidades por medio de leyes que son reglas de comportamiento de la conducta humana, dictada por la autoridad competente, atendiendo a la recta razón y para obtener y lograr el bien común como lo es el acto “regla”. Es por ello que aparecen diversos modelos de órganos legislativos, para que la función estatal cumpla con su tarea de lo que se ha denominado como Estado-legislador.

Asimismo se requiere del aparato administrativo necesario y suficiente para el suministro del servicio público, que es la actividad técnica que presta el ente público, de manera constante, permanente, ininterrumpida para la satisfacción de las necesidades de orden colectivo, emergiendo de esta manera lo que se suele indicar como Estado-administrador.

Sin embargo, no bastaría para el cumplimiento y satisfacción de la función estadual que se previere tan sólo los dos anteriores extremos (el legislativo y el administrativo), para que pudiéramos decir que esa comunidad resolviera su vida cotidiana, ya que también es indispensable la acción de lo que igualmente se señala como Estado-juzgador, pues no podemos desconocer que dentro del grupo social, se presentarán controversias y conflictos, a los que hay que dar solución ante los litigios (pleitos) que legalmente hay que remediar, que son lesiones dentro de ese cuerpo social que se requiere sanar lo más pronto posible, ante la dificultad de ponerse de acuerdo por derechos discutidos entre los participantes, ya sea en el orden individual o en el de carácter colectivo, de ahí la urgencia de contemplar órganos jurisdiccionales que decidan con fuerza vinculatoria para las partes o los sujetos que en ellas intervengan, sean sus alcances para los directamente interesados, o en casos especiales con efectos generales o “erga omnes”, que nuestro sistema se resiste a aceptar.